SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)
La legislación societaria ecuatoriana, ha venido experimentando ciertos periodos de evolución, entre ellos, tenemos la creación de sociedades anónimas, posteriormente las sociedades de responsabilidad limitada en el 64 y la empresa unipersonal de responsabilidad limitada para emprendedores y comerciantes en 2006.
Actualmente, en esta etapa de la evolución se han dejado de lado este tipo de compañías en comandita y de economía mixta, que se caracterizan principalmente por el carácter imperativo de las normas que las regula y la exigibilidad en su constitución; es por ello que surge la tendencia de adoptar las llamadas Sociedades por Acciones Simplificadas SAS, con el objetivo de disminuir las dificultades que se presentan en la formación de otras sociedades existentes.
Nuestro régimen legal societario de nido y disciplinario, es más o menos completo que rige a las sociedades en todos los momentos de su existencia, con normas no derogables por los socios; ahora con las SAS se pretende estar al interés particular de los socios, cuyas regulaciones quedan sujetas a su arbitrio.
Dicha compañía está regulada por la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, en ella se establecen los requisitos mínimos para su constitución que deben constar en un contrato privado, mismo que se inscribirá en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, momento en que esta inicia su existencia jurídica. La sociedad por acciones simplificadas podrá constituirse por una o más personas naturales o jurídicas, quienes serán responsables limitadamente hasta por el monto de sus aportaciones.
Esta ley no deja de lado la posibilidad de que las sociedades por acciones simplificadas también puedan constituirse en línea.
Pocos son quienes conocen la existencia de esta sociedad, que, a diferencia del resto en nuestro régimen societario, flexibiliza su constitución, evitan la intervención de Notarios y otros intermediarios, elimina el capital social mínimo y limita a que sus socios no tengan participación con toma de decisiones en otro tipo de Sociedad Mercantil.
Con el tiempo, esta nueva figura se irá desarrollando simultáneamente generando un reto para quienes adopten esta modalidad de constituir una empresa; evidenciando que nuestra ley disminuya su rigidez en cuanto a su constitución y que primen los intereses de quienes conforman dicha sociedad.
Realizado por Renata Yunda.