APRECIACIONES DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS

Publicado el 8 noviembre, 2018
La disposición reformatoria tercera de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos expedida el 23 de octubre del 2018, determina una serie de modificaciones a la Ley de Compañías; y entre ellas, llama la atención la sustitución del texto del artículo 3 de dicho cuerpo normativo, por el siguiente:
“Art. 3.- Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias a la Constitución y la ley; de las que no tengan un objeto real y de lícita negociación; de las que no tengan esencia económica; y de las que tienden al monopolio u oligopolio privado o de abuso de posición de dominio en el mercado, así como otras prácticas de competencia desleal.
El objeto social de una compañía podrá comprender una o varias actividades empresariales lícitas salvo que la Constitución o la ley lo prohíban. El objeto social deberá estar establecido en forma clara en su contrato social.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y la administración tributaria nacional, en el ámbito de sus competencias y en lo que fuere necesario, regularán la aplicación de esta disposición”
Con lo antes mencionado, se deroga el texto de dicho artículo existente desde 1999 y la ampliación del mismo gracias a las reformas que trajo consigo la expedición de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil del año 2014.
Con estos antecedentes, se dan los siguientes cambios:
1.Nos olvidamos de conceptos caducos y apreciaciones subjetivas existentes desde la expedición de la Ley de Compañías en el año 1999, que se traían a colación en el momento que se señalaba que “se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias al orden público (…) y a las buenas costumbres”. Ahora, la discusión tiene un trasfondo más objetivo al señalar que “se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías contrarias a la Constitución y la Ley”. Lo cual sin duda es un muy buen avance para la facilidad en la interpretación del artículo y la seguridad jurídica.
2. Se aumenta el texto de manera que se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías que “no tengan esencia económica”. Ello con el objetivo de hacer hincapié de que el objetivo de una compañía es el realizar operaciones mercantiles, como lo señala el artículo 1 de la misma Ley de Compañías; por supuesto, pudo usarse palabras que no lleven implícita confusión, ya que “la esencia económica” puede traer consigo una serie de interpretaciones, ya que no existe una definición determinada de dicho concepto.
3. Se incluyen instituciones determinadas en el inciso segundo del artículo 335 de la Constitución, la Ley Orgánica de Control de Poder de Mercado y su Reglamento al mencionar que “Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías (…) que tienden al monopolio u oligopolio privado o de abuso de posición de dominio en el mercado, así como otras prácticas de competencia desleal.” Lo cual, sin duda mejora y aclara la redacción del anterior texto que antes señalaba: “Se prohíbe la formación y funcionamiento de compañías (…) que tienden al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de cualquier industria, mediante prácticas comerciales orientadas a esa finalidad”. Era un completo misterio saber a ciencia cierta que es tender al monopolio de las subsistencias o de algún ramo de cualquier industria.
4. La Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil en el año 2014 estableció en el artículo 3 de la Ley de Compañías, la exigencia de un objeto social único; dicha cuestión hacía referencia de que una compañía debía establecer en su objeto una sola actividad empresarial, la que podía comprender varias etapas o fases de la misma, siempre y cuando el giro de negocio quede encasillado dentro de una sola clasificación económica. Para lo antes mencionado, La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, elaboraría anualmente una clasificación de actividades.
Este cambió es fundamental, ya que de acuerdo a la disposición reformatoria tercera de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, ahora, el objeto social puede comprender varias actividades empresariales, siempre y cuando sean lícitas, y en los casos que no esté prohibido por la Constitución y la Ley; para ello La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, conjuntamente con la administración tributaria nacional, regularían en el ámbito de sus competencias este escenario diferente a lo antes establecido. Es decir, volvemos a como era antes del 2014, lo cual es muy bueno para los negocios, ya que por culpa de esta disposición un mismo empresario o emprendedor debía constituir muchas compañías en lugar de una sola para todo su negocio; lo que traía muchos costos administrativos y legales, lo que dificultaba la actividad empresarial en general.
5. Tanto antes de la reforma de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, como ahora, existe la obligación de que el objeto social debe ser claro; pero luego del 23 de octubre del 2018, ya no se establece que sea ineficaz un objeto social extendido a una actividad enunciada de forma indeterminada. Todo ello ya que, ya no debemos encasillar obligatoriamente la actividad empresarial en una clasificación económica determinada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, lo cual es bueno, ya que antes la clasificación era limitada, y muchos negocios que no existían como tales en dicho catálogo, se veían altamente perjudicados al no saber que establecer en su objeto social; después todo, los negocios siempre avanzan más rápido que la ley o cualquier catálogo realizado por una entidad de control. Ejemplo palpable de lo antes mencionado podemos encontrarlo en la actividad empresarial que ha crecido en los últimos años llamada “Coworking”.
En conclusión, de acuerdo a lo previamente mencionado, las reformas de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos de manera amplia son buenas y oportunas con respecto al artículo 3 de la Ley de Compañías. Ya que, elimina conceptos subjetivos y confusos, actualiza instituciones jurídicas para tener concordancia con la Constitución y algunos cuerpos normativos infra constitucionales, y sobre todo, elimina el objeto social único y determinado por el catálogo de actividades del órgano de control; lo cual, era un verdadero dolor de cabeza para emprendedores y empresarios más experimentados, fomentando así la actividad empresarial y los negocios en general.
Realizado por:
Ab. Christian Alfonso Herrera Morales
Especialista Superior en Derecho de la Empresa
Fundador del Consultorio Jurídico RESOLUTIO