ESTADO DE EXCEPCIÓN: ¿QUÉ ES EN REALIDAD?

Publicado el 10 octubre, 2019
Ecuador vive momentos de grave conmoción interna en la que se ha alterado el orden de todo el territorio nacional, es por ello que el Presidente de la República ha decretado estado de excepción en todo el territorio. Pero qué es en realidad este mecanismo, quién o quienes pueden pedir que sea derogado y que facultades extraordinarias confiere este estado al Presidente. Todas estas inquietudes las resolveremos en desarrollo de este análisis.
La Constitución de la República contempla, en su artículo 164, al estado de excepción; sin embargo, esta no proporciona una definición como tal, en la doctrina es considerado como la respuesta inmediata del poder estatal a los conflictos internos más extremos (Schnur, 1983). Asimismo, se hace referencia a que el estado de excepción constituye un “punto de desequilibrio entre derecho público y hecho político” (Saint-Bonnet, 2001, p. 28) que, como en la guerra civil, la insurrección y la resistencia se sitúa en una franja ambigua e incierta, en la intersección entre lo jurídico y lo político.
Varias son las causales de este mecanismo de respuesta, como en el caso de agresión, esto cuando existe uso de la fuerza armada para atacar a otro Estado vulnerando su soberanía, territorio, integridad e independencia política, así como el conflicto armado internacional e interno (guerra). La grave conmoción interna en la que nos concentraremos, debido a que es la realidad de nuestro país, surge cuando se presenta una grave perturbación del orden público que atente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y, por último, la calamidad pública y desastre natural.
La declaración de estado de excepción, para los ciudadanos, implica restricción de derechos que analizaremos más adelante, pero para que el Presidente declare estado de excepción, a través de un decreto, debe existir una causa real de las que mencionamos y observar los principios de: necesidad, excepcionalidad, proporcionalidad, conexidad, temporalidad y territorialidad. Además de, el principio de no discriminación, ya que el Estado no puede recurrir a prácticas discriminadas ni tomar medidas discriminatorias fundadas en motivos de raza, sexo, idioma, religión u origen social. La intangibilidad es importante también, pues es una obligación jurídica de reconocer y garantizar bajo toda circunstancia de tiempo y lugar, ciertos derechos a las personas.
La buena aplicación de los demás principios, además de un alto criterio, buen ejercicio y buena fe al momento de regir el estado de excepción, guardando relación con la justicia y la necesidad.
Como se anunció analizaremos los derechos que, a consecuencia del estado de excepción, se suspenden o se limitan, estos son: a) derecho a la inviolabilidad de domicilio, b) inviolabilidad de correspondencia, c) libertad de tránsito, d) libertad de información y, e) libertad de asociación y reunión, esto debido a que se puede poner aún más en riesgo el orden interno del país.
Las facultades extraordinarias que se le atribuyen al Presidente, a causa del estado de excepción son: 1. Decretar la recaudación anticipada de tributos. 2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación. 3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional. 4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado. 5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional. 6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones. 7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos y, 8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad, con el fin de hacer frente a las distintas situaciones que se presentes durante del desarrollo de la conmoción interna y contar con los recursos suficientes.
Para que el estado de excepción rija, el Presidente debe notificar la declaratoria de estado de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a las entidades que corresponda dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del Decreto y este tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. La Asamblea Nacional se reserva el derecho de revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que realice la Corte Constitucional respecto de la constitucionalidad del mismo.
Realizado por Renata Yunda.