Análisis de los Acuerdos Ministeriales 076 y 077 promulgados por el Ministerio de Trabajo del Ecuador
Es el trabajo que se designado a los servidores públicos y trabajadores con la finalidad de cumplir sus actividades laborales mediante un sistema de telecomunicación.
El Ecuador se encuentra en estado de emergencia sanitaria debido a la propagación del COVID-19 denominado coronavirus. Frente a la situación crucial que está atravesando el mundo, el Ecuador en base a su normativa reconoce el derecho los ecuatorianos trabajadores para que puedan cumplir sus actividades utilizando diferentes alternativas laborales con el fin de velar el derecho a la salud y a la vida, y así puedan cumplir con las medidas sanitarias para evitar la propagación del coronavirus.
Por tanto, el Ministerio del Trabajo ha expedido en el acuerdo ministerial 076 las directrices para la aplicación de teletrabajo emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria.
Art4.- De la implementación de teletrabajo emergente: Es la prestación de servicios de carácter no presenciales en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través de la cual la o el servidor público o la o el trabajador realiza sus actividades fuera de las instalaciones en las que hbaitualmente desarrolla sus actividades laborales.
El teletrabajo emergente tanto para el sector público como para el privado se aplicará de la siguiente manera:
A. La máxima autoridad institucional del sector público o empleador del sector privado, autorizara prestar sus servicios desde fuera de las instalaciones habituales de trabajo
B. Establecer directrices, controlar y monitorear las actividades que la o el teletrabajador emergente ejecute durante la emergencia sanitaria declarada.
C. La o el teletrabajador emergente será responsable del cuidado y custodia de las herramientas para el desarrollo del teletrabajo
D. De igual manera serán responsables de la custodia y confidencialidad de la información para la ejecución del trabajo
E. Para iniciar el teletrabajo será necesario el remitir al correo electrónico infoteletrabajo@trabajo.gob.ec el formulario de registro de teletrabajadores emergente disponible en la página del Ministerio de Trabajo
F. Para los empleadores del sector privado deberán realizar el registro en la plataforma SUT, editando el registro vigente de cada trabajador
La terminación de la disposición del teletrabajo emergente se dará por acuerdo de las partes o por finalización de la declaración de emergencia sanitaria.
Por otro lado, el acuerdo ministerial 077 expide las siguientes directrices:
1.Por un periodo no mayor a seis meses, renovables hasta por seis meses más por una sola ocasión se podrá disminuir la jornada de trabajo referida en el artículo 47.1 del Código de trabajo, en los términos previstos por el mismo cuerpo normativo.
2. El empleador del sector privado podrá, en pro de precautelar las actividades y /o producción, podrá modificar la jornada laboral, incluyendo el trabajo en sábados y domingos, de conformidad al artículo 52 del Código de Trabajo, sin violentar las normas referentes a la jornada máxima.
3. Para las actividades laborales que sean imposible de acogerse al teletrabajo y/o a la reducción o modificación emergente, el empleador del sector privado dispondrá la suspensión emergente de la jornada laboral sin que implique la finalización de la relación laboral.
4. Para la recuperación de la jornada laboral emergente se realizará una vez que ha finalizado la declaratoria de emergencia sanitaria con todos los derechos y obligaciones vigentes. El empleador del sector privado señalara la forma y el horario pertinente para la recuperación, teniendo en cuenta hasta por tres horas diarias de los días subsiguientes y dispondrá que laboren hasta cuatro horas los días sábados.
5. Para la recuperación no se aplicarán recargos de horas suplementarias y extraordinarias durante el periodo de recuperación de la jornada.
6. El trabajador que no se acoja no recibirá la remuneración correspondiente
Realizado por Madelein Álvarez.