LOS ABOGADOS Y SU DERECHO A RENUNCIAR O A NEGARSE A SEGUIR PRESTANDO SUS SERVICIOS PROFESIONALES
Publicado el 22 febrero, 2019
El artículo 131 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa que uno de los deberes que tienen los jueces es, sancionar a los defensores privados que no comparezcan a la audiencia. Dicha sanción conlleva una multa de hasta dos salarios básicos unificados.
Si bien es cierto, uno de los objetivos de la Función Judicial es brindar un acceso eficiente a la justicia y no violar el derecho a la defensa de las partes mediante medidas como estas que instauran una conducta procesal adecuada, sobre todo de los abogados; también provocan cierta vulneración a los derechos de libertad de trabajo de los profesionales en el Derecho. Cabe mencionar, que la Constitución establece en su artículo 66 numeral 17, que nadie será obligado a prestar servicios de forma gratuita o forzosa. En este sentido, nacen varias interrogantes frente a este problema como por ejemplo:
¿Dónde queda el derecho a la libertad de trabajo que promulga nuestra Constitución? ¿El artículo 131 del Código Orgánico de la Función Judicial, podría operar en caso de que mi cliente no haya cancelado mis honorarios?
Pues, si bien es cierto que el artículo 131 del COFJ, dice que no se sancionara a los abogados en casos fortuitos o fuerza mayor, esta interpretación se vuelve ambigua y dudosa ya que, nunca se pone un precepto que haga mención al caso de incumplimiento. Hay casos en los que el cliente ha incumplido el contrato en el cual sea pactado los honorarios y el modo de pago de estos y aun así han asistido a la audiencia, por miedo a ser sancionados. Actualmente, el Código Orgánico General de Procesos, nos presenta el artículo 44 en el que señala que los defensores/as podrán renunciar a prestar sus servicios profesionales en los casos de objeción de conciencia o por incumplimiento del cliente. De esta manera, se puede decir que el COGEP, ha sido de cierta forma una normativa que no solo busca que se cumple el debido proceso en los procesos, sino también ha tutelado el derecho de libertad de trabajo de los abogados.
En conclusión, de acuerdo a lo previamente mencionado los abogados si tienen la facultad de renunciar o negarse a continuar prestando sus servicios siempre y cuando exista incumplimiento contractual por parte el cliente o por objeción de conciencia. No obstante, para no dejar en la indefensión al cliente es necesario que el abogado notifique al mandante su cese de servicios profesionales, ya que este hecho no suspenderá los términos en el proceso. A su vez, deberá presentar al juez los motivos por los cuales suspende sus servicios y adicionalmente adjuntar la constancia de que lo comunico a su cliente; de esta manera se evitarán las multas establecidas en el COGJ mencionadas en este documento.
Realizado por Ana Barahona.